En el ámbito del derecho laboral costarricense, uno de los puntos que más dudas genera es el plazo para reportar incapacidad médica al patrono. La incapacidad médica se comprende como el período de reposo, ordenado por un galeno autorizado, cuando la persona trabajadora no está en posibilidad de laborar por determinada condición de salud. En el momento en que se otorga la incapacidad ocurren dos consecuencias elementales: se genera un derecho para la persona trabajadora de recibir el pago de un subsidio, y a la vez ocurre una suspensión del contrato de trabajo. 

¿Qué tipos de incapacidad existen? 

En cuanto a los tipos de incapacidad existen dos: las emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las del Instituto Nacional de Seguros (INS). Las primeras corresponden cuando la persona trabajadora atraviesa enfermedades comunes, es decir, aquellas que no están relacionadas ni tienen origen en las labores que desempeña. En la segunda posibilidad, el patrono ha dado aviso de un accidente de trabajo al INS, y es esta entidad la que determina si lo sucedido constituye un riesgo del trabajo, considerando que la persona trabajadora no se encuentra en condiciones de laborar. 

Plazo para reportar incapacidad médica al patrono 

Una vez emitida la incapacidad, en cualquiera de sus modalidades, la persona trabajadora tiene el deber de comunicarla a su patrono. Esto lleva a la pregunta: ¿cuál es el plazo que tiene la persona trabajadora para informar dicha incapacidad? 

El Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en su artículo 41, dispone: 

«Artículo 41.- De los plazos en que se debe extender el ‘Aviso al Patrono’. Según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo, el trabajador dispone de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para justificar formalmente su ausencia laboral, mediante el documento ‘Aviso al Patrono’, cuando se le otorgue una incapacidad.» 

Por lo cual, se ha entendido que la persona trabajadora cuenta con dos días para comunicar su incapacidad a la persona empleadora, criterio reiterado también en el voto Nº 00049-2015 de las 14:30 horas del 21 de mayo de 2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, y en el voto Nº 000741-2024 de las 18:25 horas del 15 de marzo de 2024 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, entre otros. 

Buena fe y responsabilidad de la persona trabajadora 

De esta forma, se comprende que la persona trabajadora debe comunicar su incapacidad al patrono en el plazo más breve posible, en dos días o menos, atendiendo principalmente al principio de buena fe que rige las relaciones laborales. Este principio implica que ambas partes del contrato de trabajo deben actuar con lealtad, transparencia y diligencia, lo cual se traduce en que la persona trabajadora informe oportunamente su incapacidad para evitar afectaciones en la organización del centro de trabajo. 

En síntesis, la persona trabajadora, al estar incapacitada, entra en una relación ambivalente: es titular del derecho al pago de un subsidio y, a la vez, tiene la obligación de informar debidamente su situación y actuar conforme a la incapacidad (reposo absoluto). 

Recomendaciones para la gestión de incapacidades en la empresa 

Si bien la persona trabajadora tiene el deber de informar, lo idóneo y recomendable es que estos aspectos se regulen de forma clara mediante políticas internas de la empresa, específicas sobre la comunicación y gestión de incapacidades. La adopción de este tipo de políticas resulta esencial para evitar inconvenientes, ya que previene conflictos, garantiza seguridad jurídica y promueve parámetros claros que conducen a relaciones laborales ordenadas y transparentes. 

En Godínez Legal somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral. Si necesita información adicional sobre el plazo para reportar incapacidad médica o la gestión de incapacidades en su empresa, [contáctenos aquí]. 

Preguntas frecuentes sobre el plazo para reportar incapacidad médica 

¿Cuál es el plazo para reportar incapacidad médica al patrono en Costa Rica? 

La persona trabajadora dispone de un plazo de 48 horas, es decir, dos días, para justificar formalmente su ausencia mediante el documento «Aviso al Patrono», según el artículo 41 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias. 

¿Qué pasa si no informo mi incapacidad a tiempo?

El deber de informar responde al principio de buena fe que rige las relaciones laborales, su incumplimiento puede afectar la organización del centro de trabajo.

¿Qué tipos de incapacidad existen en Costa Rica?

Existen dos: las emitidas por la CCSS, para enfermedades comunes no relacionadas con el trabajo, y las del INS, cuando se determina que existe un riesgo del trabajo.

¿Qué efectos tiene la incapacidad médica sobre el contrato de trabajo?

Genera dos consecuencias: el derecho de la persona trabajadora a recibir el pago de un subsidio, y la suspensión del contrato de trabajo mientras dure la incapacidad.

¿Es recomendable que la empresa tenga una política interna sobre incapacidades?

Sí. Es recomendable regular estos aspectos mediante políticas internas específicas, ya que esto previene conflictos, garantiza seguridad jurídica y ordena la relación laboral.

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