Se ha solicitado la opinión de diversos sectores sobre el Proyecto de Ley: “Reforma del artículo 155 de la Ley No.2, del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al disfrute de vacaciones por parte de la persona trabajadora” (Expediente No.25.636).

El proyecto parte de una falacia, en su motivación expresa que de acuerdo con el art.155 CT el empleador es quien fija la fecha de las vacaciones atendiendo únicamente la protección de sus intereses.

La norma indica que esa fijación se hace protegiendo dos intereses, los del empleador (“buena marcha de…”), en primer lugar, pero también los del trabajador (“ni la efectividad de…”), de modo que se debe buscar la mejor conciliación posible.

“El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso”.

Plazo legal y prácticas

Luego, se tiene por cierto que las vacaciones se toman después de cumplidas las 50 semanas, un discurso legal que se contradice con la realidad, donde las vacaciones se gozan conforme se avanza mensualmente en el cómputo de las 50 semanas, se adelantan dejando saldos negativos, etc. Ciertamente son “ilegalidades” consentidas por ambas partes, que demuestran la lejanía del texto legal de la realidad que pretende regular, pero sobre la que técnicamente no se puede admitir que se trate de prácticas ni convenientes al fin que se pretende con el descanso, ni acordes al texto legal, pero que evidencian que probablemente estemos discutiendo de regulaciones que tendrán muy poco efecto, según las prácticas del sector de que se trate.

Problemas de la regulación sobre vacaciones

En cuanto al texto articulado, el texto se caracteriza por una redacción imprecisa y confusa.

  1. Un deber de notificación del empleador y sobre el cual se derivan otras obligaciones, que no establece una fecha certera en la que debe hacerse. Al absurdo, la notificación puede darse un día antes de que se venzan las 15 semanas. Evidentemente, no debería ser así por el procedimiento descrito para que el trabajador comunique la propuesta y el empleador se refiera a la misma. Una omisión que dará paso a interpretaciones de todo tipo, algo innecesario si se fuera más precisa la norma.
  2. En caso de desacuerdo de las partes sobre la propuesta de goce, se impone la decisión del trabajador, de modo que al final el péndulo gira de un extremo al extremo opuesto, si nos dejamos llevar por aquello que motiva el proyecto. Antes decidía el empleador, ahora decide el trabajador. El empleador no tiene una instancia donde demostrar la afectación grave a la buena marcha de la empresa. La llamada a que la propuesta “equilibre intereses” no tiene garantía alguna de que se alcance, pues bastará que el trabajador no esté de acuerdo, aunque no lo justifique, para que se imponga su voluntad.
  3. Solo cuando la propuesta no se formalice en las 15 semanas o el trabajador solicite un cambio en las fechas aprobadas, recobra el empleador la posibilidad de fijarlas protegiendo los dos intereses que actualmente señala el art.155 CT, pero deja de señalar el plazo máximo en el que deben fijarse.
  4. Un deber de prevención del empleador señalando al trabajador que debe gozar de sus vacaciones pendientes, que debería ser una exigencia, si se trata de un descanso pagado por el empleador, que además ocurre en situaciones tan imprecisas como la “pérdida del derecho” (¡primera noticia de que exista una circunstancia que lo motive”!) o la “desnaturalización de su finalidad”

Formas de desnaturalizar el derecho a las vacaciones

Sobre las formas de “desnaturalizar el beneficio”, llama la atención esta sana preocupación del legislador, cuando hay tantas formas que se han consentido para lograrlo, incluso algunas autorizadas por el propio legislador, como sucede con las ausencias injustificadas que fueron pagadas que pueden compensarse contra vacaciones (art.160 CT), las ausencias para asistir a una celebración religiosa de los practicantes de religiones distintas de la católica que podrá rebajarse de las vacaciones (art.148 CT).

El derecho a las vacaciones entre la norma y la realidad

Con motivo de este proyecto ha recobrado interés referirnos al derecho a las vacaciones, el derecho a un reposo prologado que fue tardíamente reconocido internacionalmente, si se le compara con otros descansos menores (día de descanso semanal, etc.), sin embargo, las reglas legales no hacen más que acentuar las brechas entre lo imaginario y lo real y las inconsistencias derivadas de estos conflictos, se trasladas del discurso a la norma y de la norma a la sentencia judicial, con la complicidad de todos.

El efectivo derecho al descanso anual es una preocupación de todos y el proyecto, aunque ambicioso en su título, se queda evidentemente corto y carece de un tratamiento integral.

Análisis académico

Les dejo el link de mi trabajo de incorporación a la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que presenté en el II Congreso Nacional de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebradas en Puebla, México, en marzo del 2012, titulado: “El derecho a las vacaciones entre lo imaginario y lo real: una crítica al discurso”, y que por lo que ahora se discute, sigue teniendo plena vigencia.

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FAQ sobre las vacaciones laborales

¿Quién fija la fecha de las vacaciones?

En principio, el empleador fija la fecha en la que la persona trabajadora disfrutará de sus vacaciones. Sin embargo, esa decisión no debe atender únicamente los intereses de la empresa, sino también garantizar la efectividad del descanso.

¿Qué intereses deben considerarse al fijar las vacaciones?

La fecha de las vacaciones debe procurar un equilibrio entre la buena marcha de la empresa y el derecho de la persona trabajadora a disfrutar de un descanso anual efectivo.

¿Cuándo deben otorgarse las vacaciones?

La normativa citada establece que el empleador debe señalar la época de disfrute dentro de las quince semanas posteriores al cumplimiento de cincuenta semanas de servicio continuo.

¿Se pueden adelantar las vacaciones antes de cumplir las cincuenta semanas?

En la práctica, algunas empresas permiten adelantar vacaciones o generar saldos negativos. No obstante, el artículo señala que estas prácticas no necesariamente coinciden con el texto legal ni con la finalidad protectora del descanso anual.

¿Puede la persona trabajadora proponer la fecha de sus vacaciones?

Sí. El proyecto analizado contempla la posibilidad de que la persona trabajadora presente una propuesta para el disfrute de sus vacaciones. Sin embargo, el artículo cuestiona la falta de precisión del procedimiento y de los plazos de notificación.

¿Qué ocurre si el empleador y el trabajador no se ponen de acuerdo?

Según el análisis del proyecto, en caso de desacuerdo podría terminar imponiéndose la propuesta de la persona trabajadora. El artículo critica que el empleador no cuente con una instancia clara para demostrar una afectación grave a la operación de la empresa.

¿Con cuánto tiempo debe notificarse la fecha de las vacaciones?

El texto analizado no establece con claridad una fecha mínima de notificación. Esta omisión puede generar interpretaciones distintas y dificultar el procedimiento de propuesta, revisión y aprobación de las vacaciones.

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